Texto oficial
Artículo 25.- Las personas que proporcionen
información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan
mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán
ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste
conlleva y de las Oportunidades por Logros establecidas en
el Título Segundo, previa verificación de lo anterior por
parte del Ministerio de Desarrollo Social. Esto, sin
perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido
como consecuencia de su acceso a programas sociales,
beneficios, transferencias monetarias base y condicionada o
subsidios, y de las responsabilidades civiles o penales que
procedan, de conformidad a la legislación común.
Las personas encargadas de implementar el Programa Eje,
el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de
Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información
falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y
familias a quienes se han otorgado las acciones y
prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8,
en relación con el artículo 467 del Código Penal, o de
acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.393, según
corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades
civiles y penales que resulten aplicables, de conformidad a
la legislación común.