Texto oficial
Artículo primero.- Durante el año 2012, la cobertura
de beneficiarios de los Subsistemas "Chile Solidario" y
"Seguridades y Oportunidades", no podrá exceder, en
conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a
lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley
N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012
pertenezcan o ingresen a "Chile Solidario" se mantendrán en
dicho Subsistema hasta el término de su participación por
cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la
ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo
dispuesto en dicha ley.
Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y
Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda,
con los recursos asignados al Subsistema "Chile Solidario"
en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido
año.