Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257492.

Texto oficial

Artículo primero.- Durante el año 2012, la cobertura de beneficiarios de los Subsistemas "Chile Solidario" y "Seguridades y Oportunidades", no podrá exceder, en conjunto, a la determinada para dicha anualidad, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 19.949. Las familias y personas que durante el año 2012 pertenezcan o ingresen a "Chile Solidario" se mantendrán en dicho Subsistema hasta el término de su participación por cualquiera de las formas que establece el artículo 11 de la ley N° 19.949 y, en consecuencia, les será aplicable lo dispuesto en dicha ley. Durante el año 2012, el Subsistema Seguridades y Oportunidades se financiará, en la parte que corresponda, con los recursos asignados al Subsistema "Chile Solidario" en la Ley de Presupuestos del Sector Público del referido año.