Texto oficial
Artículo cuarto.- A contar de la fecha que señale el
reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las
normas del Subsistema "Chile Solidario" serán aplicables
únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren
ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será
aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo
primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se
admitirán nuevos ingresos al Subsistema "Chile Solidario".
Quienes ingresen al Subsistema "Chile Solidario" entre
la fecha señalada en el inciso primero del artículo
segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso
anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias
referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título
Primero de esta ley, en los términos y condiciones
establecidos en tales normas.
Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de
la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio
de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e
Inversión Social en el marco del Subsistema "Chile
Solidario" se entenderán también aplicables al Subsistema
"Seguridades y Oportunidades".