Texto oficial
Artículo quinto.- El subsidio al empleo de la mujer
establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique
el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del
mismo artículo.
Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la
mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley,
beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30%
socioeconómicamente más vulnerable de la población, en
los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus
empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio
beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35%
socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.
Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo
de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá
anualmente a la proporción que corresponda a los meses de
vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos
de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de
conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se
considerará la información de las remuneraciones y
cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al
cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago
antes señalado.
Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento
por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo
N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que
aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa
"Bonificación al Ingreso Ético Familiar", creado por las
leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal
incremento a contar de la data que señale el reglamento
referido en el inciso primero de este artículo. A contar de
la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al
empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el
plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.