Texto oficial
Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16
inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la
Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año
2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las
condicionantes establecidas por el reglamento dictado de
conformidad al referido artículo.