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Artículo SEPTIMO de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257498.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 16 inciso cuarto de esta ley, en relación al Consejo de la Sociedad Civil, comenzará a regir el 1 de enero del año 2013. Dicho Consejo podrá ser oído en relación a las condicionantes establecidas por el reglamento dictado de conformidad al referido artículo.