Texto oficial
Artículo octavo.- A contar de la fecha señalada en el
artículo cuarto transitorio de esta ley, los apoyos
familiares contratados por los municipios para la ejecución
del Apoyo Psicosocial, en el marco del Subsistema "Chile
Solidario", se entenderán también habilitados para la
ejecución del Programa de Acompañamiento Psicosocial del
Subsistema "Seguridades y Oportunidades".
El municipio respectivo podrá extender los contratos
celebrados con los apoyos familiares referidos en el inciso
anterior, con el objeto de que éstos ejecuten el Programa
de Acompañamiento Psicosocial, manteniéndose lo
establecido en sus respectivos contratos y les será
aplicable lo que disponga el reglamento referido en el
artículo 3° de esta ley.
A partir del año 2015, dichos apoyos deberán cumplir
con el requisito de ser profesional o técnico idóneo o
personas calificadas, en los términos del inciso segundo
del artículo 10. Transcurrido ese plazo sin que cumplan con
ese requisito, su contrato terminará.