Texto oficial
Artículo décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el
subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo
21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo,
suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los
recursos que se le asignen para ello.
Durante los años señalados en el inciso anterior, el
subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las
entidades públicas o privadas con las que celebre convenios
al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con
ellas a partir de la publicación de la presente ley.
También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago
del subsidio de la misma forma antes señalada.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá
entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de
Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número
de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de
los mismos y demás información que determine el reglamento
a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin
perjuicio de las facultades de otros organismos públicos
competentes para ello.
Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social
toda la información que sea necesaria para el adecuado
monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 22 de esta ley.
Durante los años referidos en el inciso primero, a la
Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la
supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de
la mujer en los mismos términos que establece el artículo
12 de la ley N° 20.338.