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Artículo NOVENO de la Ley 20.595

Crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040157 / 9257500.

Texto oficial

Artículo noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos 6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá convenir con otras entidades la implementación de los mencionados programas de conformidad a lo establecido en el artículo 22. En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso anterior, éste deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos asignados para los Programas, número de familias que han sido parte de los mismos y demás información, según se determine en un reglamento. Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará facultado para celebrar convenios con los municipios y otras entidades públicas o privadas para la implementación de los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.