Texto oficial
Artículo noveno.- Durante los años 2012, 2013 y 2014,
al Fondo de Solidaridad e Inversión Social le
corresponderá implementar el Programa Eje, el Programa de
Acompañamiento Psicosocial y/o el Programa de
Acompañamiento Sociolaboral, referidos en los artículos
6°, 7° y 8°, destinados a la población señalada en el
artículo 3° de esta ley, sin perjuicio de que, durante
dicho período, el Ministerio de Desarrollo Social podrá
convenir con otras entidades la implementación de los
mencionados programas de conformidad a lo establecido en el
artículo 22.
En caso que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social
sea el ejecutor de los Programas referidos en el inciso
anterior, éste deberá entregar informes técnicos y
financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del
uso de los recursos asignados para los Programas, número de
familias que han sido parte de los mismos y demás
información, según se determine en un reglamento.
Adicionalmente, en este caso, el Fondo de Solidaridad e
Inversión Social deberá entregar al Ministerio de
Desarrollo Social toda la información que sea necesaria
para el adecuado monitoreo y evaluación de los Programas, a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 22 de esta ley.
El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará
facultado para celebrar convenios con los municipios y otras
entidades públicas o privadas para la implementación de
los Programas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 10 e inciso final del artículo 22 de esta ley.