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Artículo 16 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257862.

Texto oficial

Artículo 16º: El estudio de justificación de los semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante, UOCT, para su análisis y aprobación. No se puede instalar un semáforo en una vía pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado. La metodología para la realización de dicho estudio se señala en el Capítulo 4 del Apéndice. La instalación de un semáforo, previamente justificado según el estudio anterior, debe realizarse de acuerdo con un proyecto de semaforización aprobado por la UOCT y considerar los requisitos y características indicadas en el Apéndice y en las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Semáforos, Especificaciones Técnicas de Controladores de Tráfico, Especificaciones Técnicas de Módulos de Señales de Leds, Manual de Programación y Modelación de Semáforos, y Manual de Mantenimiento de Semáforos y Actualización de Programaciones, todos ellos publicados en www.uoct.cl.