Texto oficial
Artículo 16º: El estudio de justificación de los
semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de
Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en adelante, UOCT, para su análisis y
aprobación. No se puede instalar un semáforo en una vía
pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado.
La metodología para la realización de dicho estudio se
señala en el Capítulo 4 del Apéndice.
La instalación de un semáforo, previamente
justificado según el estudio anterior, debe realizarse de
acuerdo con un proyecto de semaforización aprobado por la
UOCT y considerar los requisitos y características
indicadas en el Apéndice y en las Especificaciones
Técnicas para la Instalación de Semáforos,
Especificaciones Técnicas de Controladores de Tráfico,
Especificaciones Técnicas de Módulos de Señales de Leds,
Manual de Programación y Modelación de Semáforos, y
Manual de Mantenimiento de Semáforos y Actualización de
Programaciones, todos ellos publicados en www.uoct.cl.