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Artículo 17 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257863.

Texto oficial

Artículo 17º: No se podrá instalar un semáforo provisorio, e intervenir los elementos o las programaciones de un semáforo, sin la autorización previa de la UOCT, con excepción de aquellos dispuestos cuando se realizan trabajos en la vía.