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Artículo 19 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257866.

Texto oficial

Artículo 19º: Las señales y medidas de seguridad para trabajos en la vía tienen por objeto que el tránsito a través o en los bordes de la zona donde se realizan las obras viales sea seguro y expedito, alterando lo menos posible las condiciones normales de circulación, garantizando a su vez la seguridad de los trabajadores y de las faenas. La zona donde se realizan trabajos en la vía, entendiéndose por éstos cualquier trabajo o restricción temporal que cause la obstrucción parcial o total de ella, puede estar compuesta por áreas de advertencia, área de transición, área de trabajos, área de tránsito, área de seguridad, y de fin zona de trabajo. Las definiciones y descripciones de estas áreas se detallan en el Capítulo 5 del Apéndice.