Texto oficial
Artículo 19º: Las señales y medidas de seguridad
para trabajos en la vía tienen por objeto que el tránsito
a través o en los bordes de la zona donde se realizan las
obras viales sea seguro y expedito, alterando lo menos
posible las condiciones normales de circulación,
garantizando a su vez la seguridad de los trabajadores y de
las faenas.
La zona donde se realizan trabajos en la vía,
entendiéndose por éstos cualquier trabajo o restricción
temporal que cause la obstrucción parcial o total de ella,
puede estar compuesta por áreas de advertencia, área de
transición, área de trabajos, área de tránsito, área de
seguridad, y de fin zona de trabajo. Las definiciones y
descripciones de estas áreas se detallan en el Capítulo 5
del Apéndice.