Texto oficial
Artículo 20º: Todo aquel que ejecute trabajos en la
vía pública está obligado a colocar de día y de noche,
la señalización y medidas de seguridad de acuerdo a la
naturaleza de las obras. Para lo anterior deberá
confeccionar un "Plan de señalización y medidas de
seguridad", de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 5 del
Apéndice, el que deberá contar con la previa aprobación
de la autoridad competente.