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Artículo 23 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257870.

Texto oficial

Artículo 23º: La habilitación de toda zona de trabajos en la vía debe contemplar los siguientes tipos de señales y elementos: 1. Señales verticales de seguridad para trabajos en la vía, las que se clasifican en: 1.1. Señales Reglamentarias: Son las mencionadas en el Título 2 del presente decreto y la parte respectiva del Apéndice. 1.2. Señales de Advertencia de Peligro: Son en general las mencionadas en el Título 2 del presente decreto y la parte respectiva del Apéndice, con color de fondo naranja, lo que representa la transitoriedad de la señal. . 1.3. Señales Informativas: Se consideran señales informativas para trabajos en la vía las Señales de Preseñalización (IP), de Dirección (ID) y de Confirmación (IC), que son utilizadas solamente durante la realización de los trabajos. A modo de ejemplo: . 2. Los Elementos de Canalización: La canalización tiene por objeto guiar a los peatones y conductores en forma segura a través del área afectada por las obras viales, advertir de los riesgos de ésta y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de diversos elementos, tales como conos, delineadores, barreras, tambores, cilindros, luces, reflectores, hitos de vértice, flechas direccionales luminosas. . 3. Demarcaciones: Para las demarcaciones viales en zonas de trabajos se aplicará lo dispuesto en el Título III de este decreto y en los Capítulos 3 y 5 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable. 4. Los sistemas de control de tránsito: Son aquellos que aseguran la coordinación en el derecho de paso, cuando existe la circulación de vehículos en un solo sentido de manera alternada. Según su tipo, los sistemas se clasifican en señales PARE / SIGA y semáforos. . Los semáforos deben cumplir con lo dispuesto en el Título IV de este decreto y en el Capítulo 4 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable, con excepción de lo siguiente: a) Su instalación se justifica en función de las características de la zona de trabajos, por lo que uno o más de los criterios definidos para justificar semáforos permanentes puede no aplicarse. b) La altura mínima, medida desde el nivel del terreno hasta la parte inferior del cabezal, es de 1,5 metros. c) El semáforo debe desenergizarse cuando su operación no sea necesaria. 5. Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos: En toda zona de trabajos los trabajadores y vehículos en obra deben siempre utilizar elementos luminosos o retrorreflectantes que garanticen un alto grado de contraste con el entorno, asegurando su visibilidad especialmente durante la noche y en períodos de baja visibilidad.