Texto oficial
Artículo 23º: La habilitación de toda zona de
trabajos en la vía debe contemplar los siguientes tipos de
señales y elementos:
1. Señales verticales de seguridad para trabajos en la
vía, las que se clasifican en:
1.1. Señales Reglamentarias: Son las mencionadas en
el
Título 2 del presente decreto y la parte
respectiva del Apéndice.
1.2. Señales de Advertencia de Peligro: Son en
general
las mencionadas en el Título 2 del presente
decreto y la parte respectiva del Apéndice, con
color de fondo naranja, lo que representa la
transitoriedad de la señal.
.
1.3. Señales Informativas: Se consideran señales
informativas para trabajos en la vía las
Señales
de Preseñalización (IP), de Dirección (ID) y
de
Confirmación (IC), que son utilizadas solamente
durante la realización de los trabajos.
A modo de ejemplo:
.
2. Los Elementos de Canalización: La canalización tiene
por objeto guiar a los peatones y conductores en forma
segura a través del área afectada por las obras viales,
advertir de los riesgos de ésta y proteger a los
trabajadores. Se materializa a través de diversos
elementos, tales como conos, delineadores, barreras,
tambores, cilindros, luces, reflectores, hitos de vértice,
flechas direccionales luminosas.
.
3. Demarcaciones: Para las demarcaciones viales en zonas
de trabajos se aplicará lo dispuesto en el Título III de
este decreto y en los Capítulos 3 y 5 del Apéndice, en
cuanto resulte aplicable.
4. Los sistemas de control de tránsito: Son aquellos que
aseguran la coordinación en el derecho de paso, cuando
existe la circulación de vehículos en un solo sentido de
manera alternada. Según su tipo, los sistemas se clasifican
en señales PARE / SIGA y semáforos.
.
Los semáforos deben cumplir con lo dispuesto en el
Título IV de este decreto y en el Capítulo 4 del
Apéndice, en cuanto resulte aplicable, con excepción de lo
siguiente:
a) Su instalación se justifica en función de las
características de la zona de trabajos, por lo
que
uno o más de los criterios definidos para
justificar semáforos permanentes puede no
aplicarse.
b) La altura mínima, medida desde el nivel del
terreno
hasta la parte inferior del cabezal, es de 1,5
metros.
c) El semáforo debe desenergizarse cuando su
operación
no sea necesaria.
5. Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores
y vehículos: En toda zona de trabajos los trabajadores y
vehículos en obra deben siempre utilizar elementos
luminosos o retrorreflectantes que garanticen un alto grado
de contraste con el entorno, asegurando su visibilidad
especialmente durante la noche y en períodos de baja
visibilidad.