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Artículo 24 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257872.

Texto oficial

Artículo 24º: Las facilidades explícitas para peatones son los elementos que deben habilitarse en las vías públicas para dar seguridad a los peatones para cruzar la vía en una sección determinada, reduciendo y previniendo los riesgos de accidentes, en particular de atropellos, y las demoras. Las características básicas de estas facilidades y los criterios para su instalación son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 6 del Apéndice del presente decreto.