Texto oficial
Artículo 24º: Las facilidades explícitas para
peatones son los elementos que deben habilitarse en las
vías públicas para dar seguridad a los peatones para
cruzar la vía en una sección determinada, reduciendo y
previniendo los riesgos de accidentes, en particular de
atropellos, y las demoras.
Las características básicas de estas facilidades y
los criterios para su instalación son materias cuyo detalle
técnico se encuentra contenido en el Capítulo 6 del
Apéndice del presente decreto.