Texto oficial
Artículo 31°: Los elementos de apoyo permanente son
utilizados como refuerzo a las señales y dispositivos
tradicionales, contribuyendo con ello a mejorar las
condiciones de seguridad para los diferentes tipos de
usuarios de las vías. Entre estos elementos figuran los
delineadores, los hitos de advertencia y los segregadores de
flujo, cada uno con sus propias funciones, subtipos y
características particulares.
Tienen un carácter complementario, por lo que en
ningún caso pueden ser utilizados para reemplazar la
señalización y dispositivos de seguridad definidos en el
presente decreto, su Apéndice u otra normativa vigente.
Las características básicas relativas al mensaje;
forma y color de los dispositivos; tamaño; niveles de
retrorreflexión; emplazamiento; la ubicación longitudinal
y lateral, así como el sistema de soportes de los elementos
de apoyo permanente descritos a continuación; y los
criterios para su instalación, son materias cuyo detalle
técnico se encuentra contenido en el Capítulo 7 del
Apéndice del presente decreto.