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Artículo 31 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257880.

Texto oficial

Artículo 31°: Los elementos de apoyo permanente son utilizados como refuerzo a las señales y dispositivos tradicionales, contribuyendo con ello a mejorar las condiciones de seguridad para los diferentes tipos de usuarios de las vías. Entre estos elementos figuran los delineadores, los hitos de advertencia y los segregadores de flujo, cada uno con sus propias funciones, subtipos y características particulares. Tienen un carácter complementario, por lo que en ningún caso pueden ser utilizados para reemplazar la señalización y dispositivos de seguridad definidos en el presente decreto, su Apéndice u otra normativa vigente. Las características básicas relativas al mensaje; forma y color de los dispositivos; tamaño; niveles de retrorreflexión; emplazamiento; la ubicación longitudinal y lateral, así como el sistema de soportes de los elementos de apoyo permanente descritos a continuación; y los criterios para su instalación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 7 del Apéndice del presente decreto.