Texto oficial
Artículo 30º: Los cruces semaforizados permitirán, a
través de las lámparas vehiculares y peatonales, regular
la circulación de los ciclos. En cruces de prioridad, pare
o ceda el paso, la señalización que advierte a los
conductores de vehículos motorizados la proximidad de un
cruce con una ciclovía puede ser reforzada con luces
intermitentes, según se describe en el Capítulo 6 del
Apéndice.