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Artículo 30 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257878.

Texto oficial

Artículo 30º: Los cruces semaforizados permitirán, a través de las lámparas vehiculares y peatonales, regular la circulación de los ciclos. En cruces de prioridad, pare o ceda el paso, la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados la proximidad de un cruce con una ciclovía puede ser reforzada con luces intermitentes, según se describe en el Capítulo 6 del Apéndice.