Texto oficial
Artículo 1º. Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, por una parte y por la otra el Contratista que resulte favorecido de la licitación pública nacional e internacional para celebrar un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, entendiéndose por "beneficio" el procesamiento del litio extraído para eliminar impurezas y aumentar su concentración.