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Artículo 2 del Decreto 16

Establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el estado de chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040222 / 9258454.

Texto oficial

Artículo 2º. El objeto del Contrato será facultar al Contratista para explorar, explotar, y beneficiar una cuota de hasta cien mil (100.000) toneladas de litio metálico, en cualquier área del territorio nacional, con excepción de aquellas zonas cubiertas por concesiones mineras constituidas conforme al Código de Minería de 1932. Asimismo, el Contratista deberá comercializar en el país o exportar el litio, en los términos y condiciones que contempla el artículo 6º siguiente. El Contratista asumirá todos los costos y riesgos inherentes a la exploración, explotación y beneficio de litio, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para la prospección, exploración, explotación y beneficio de la cuota a que se refiere el párrafo anterior.