Texto oficial
Artículo 2º. El objeto del Contrato será facultar al Contratista para explorar, explotar, y beneficiar una cuota de hasta cien mil (100.000) toneladas de litio metálico, en cualquier área del territorio nacional, con excepción de aquellas zonas cubiertas por concesiones mineras constituidas conforme al Código de Minería de 1932. Asimismo, el Contratista deberá comercializar en el país o exportar el litio, en los términos y condiciones que contempla el artículo 6º siguiente.
El Contratista asumirá todos los costos y riesgos inherentes a la exploración, explotación y beneficio de litio, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para la prospección, exploración, explotación y beneficio de la cuota a que se refiere el párrafo anterior.