Texto oficial
Artículo 4º. La ejecución del Contrato será supervisada por un Comité de Coordinación, formado por tres (3) representantes de cada una de las Partes. Uno de los representantes del Estado presidirá las reuniones del Comité. Cada Parte comunicará a la otra los nombres de sus representantes titulares y reemplazantes dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia del Contrato. Las Partes podrán sustituir, cuando lo consideren conveniente, uno o más de sus representantes. El nombre del o los nuevos representantes deberá ser comunicado a la otra Parte, por lo menos diez (10) días hábiles antes de la siguiente reunión del Comité. El Comité de Coordinación podrá realizar las actividades que se le asignen en el Contrato y aquellas que las Partes, de común acuerdo, convengan en encomendarle ocasionalmente, vinculadas a las actividades del Contrato.
El Comité de Coordinación nombrará su Secretario. El Secretario llevará actas de los acuerdos y decisiones adoptados en las reuniones del Comité. Las copias de estas actas, para su validez, deben ser aprobadas y firmadas por los representantes de las Partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la clausura de la respectiva reunión y entregadas a ellas lo más pronto posible.
Las funciones y responsabilidades del Comité serán, entre otras, las siguientes:
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Ser informado del cambio de Operador, en su caso.
3. Obtener del Contratista los informes y documentos que estime razonablemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Aprobar o rechazar el cálculo del Pago Específico, efectuada por el Contratista.
Cada una de las Partes será responsable de los gastos de sus respectivos representantes en el Comité de Coordinación.