Texto oficial
Artículo 3º. El Contrato tendrá una duración máxima de veinte (20) años contados desde la fecha de vigencia del mismo, a menos que, con anterioridad al vencimiento del plazo referido, el Contratista alcance la cuota de producción de cien mil (100.000) toneladas de litio metálico establecida en el artículo 2º, caso en el cual el Contrato terminará en la fecha en que ocurra dicho evento.
Si a causa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor invocadas por el Contratista, se interrumpen las operaciones por un período superior a tres (3) años, el Estado tendrá la opción de dar por terminado este Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.