Texto oficial
Artículo 9º. Transcurridos a lo menos tres (3) años de vigencia del Contrato, el Contratista podrá vender, ceder, transferir, traspasar o disponer de todo o una parte de sus derechos, intereses y obligaciones estipuladas en el Contrato, sólo si ha sido autorizado previamente por escrito por el Ministro, y previa aceptación en todo caso, por parte del cesionario, de las obligaciones comprendidas bajo el Contrato.
Dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud pertinente, el Ministro deberá aceptar o rechazar por escrito y con causa justificada, la venta, cesión, transferencia o traspaso que le ha sido solicitado.
Para que la cesión sea aceptada por el Ministro, deberá cumplir, a lo menos, las siguientes condiciones:
a) Las obligaciones del cedente deben estar cumplidas al menos hasta la fecha de la solicitud de aprobación;
b) El instrumento de la cesión deberá al menos contener estipulaciones que establezcan que el cesionario se hace responsable de todas y cada una de las obligaciones del cedente, y
c) El cesionario deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al Contratista en el proceso licitatorio.