Texto oficial
Artículo 8º. El Contratista deberá transferir al Estado anualmente, en pesos, moneda corriente nacional, mediante depósito en la Tesorería General de la República, el porcentaje de las ventas brutas anuales de litio, medido en carbonato de litio equivalente conforme a la fórmula que se indique en las Bases, que corresponde al Estado, conforme al cálculo efectuado por el Contratista y aceptado por el Comité de Coordinación.
En el evento que el Comité de Coordinación haya rechazado el cálculo del pago al Estado correspondiente a un año calendario determinado, en el período comprendido dentro de los tres (3) meses calendario siguientes a aquél en que se haya notificado el rechazo, el Contratista y el Estado de Chile, representado por el Ministro o por quien éste designe, deberán realizar una auditoría técnica y financiera a objeto de verificar el correcto cálculo del pago al Estado del año calendario de que se trate.
Para tal efecto, el Contratista deberá contratar una empresa externa, a su costo, la cual deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación. Dicha empresa deberá entregar un informe con las diferencias encontradas en el cálculo del pago al Estado.