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Artículo 12 del Decreto 16

Establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el estado de chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública nacional e internacional que se aprobarán para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040222 / 9258464.

Texto oficial

Artículo 12º. El Contratista, a lo menos una vez al año, deberá remitir al Comité de Coordinación, toda aquella información que éste le requiera para el debido cumplimiento de sus funciones y, con copia al Servicio Nacional de Geología y Minería ("Sernageomin"), toda la información técnica que haya obtenido durante la ejecución de las operaciones, incluyendo sin que ello importe limitación, datos geológicos y geofísicos en forma reproducible cuando corresponda. El Estado tendrá derecho a usar todos los datos geológicos, geofísicos y similares proporcionados por el Contratista. Con todo, y mientras el Contrato esté vigente, esta información no podrá ser transmitida a terceros sin la autorización del Contratista, la cual no podrá ser denegada infundadamente.