Texto oficial
Artículo 12º. El Contratista, a lo menos una vez al año, deberá remitir al Comité de Coordinación, toda aquella información que éste le requiera para el debido cumplimiento de sus funciones y, con copia al Servicio Nacional de Geología y Minería ("Sernageomin"), toda la información técnica que haya obtenido durante la ejecución de las operaciones, incluyendo sin que ello importe limitación, datos geológicos y geofísicos en forma reproducible cuando corresponda.
El Estado tendrá derecho a usar todos los datos geológicos, geofísicos y similares proporcionados por el Contratista. Con todo, y mientras el Contrato esté vigente, esta información no podrá ser transmitida a terceros sin la autorización del Contratista, la cual no podrá ser denegada infundadamente.