Texto oficial
Artículo 13º. El Contrato terminará cuando ocurra cualquiera de las causales que a continuación se indican:
(a) Cuando el Contratista haya extraído la cantidad de cien mil (100.000) toneladas de litio metálico.
(b) Cuando se cumplan veinte (20) años a contar de la fecha de vigencia del Contrato.
(c) Si el Estado decide ponerle término cuando, a causa de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor invocadas por el Contratista, se interrumpen las operaciones por un período superior a tres (3) años.
(d) Si el Contratista, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, deja de cumplir sin causa justificada alguna de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, en especial la comercialización del litio producido y el pago oportuno del pago al Estado. En este caso, el Estado notificará por escrito al Contratista el incumplimiento de que se trate y, si el Contratista no ha subsanado el incumplimiento dentro de sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha de la notificación, se entenderá que el Contrato ha terminado ipso facto.