Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Almacenamiento: El acopio de lodos en un sitio por un
lapso determinado. No se considerará almacenamiento el
tratamiento de los lodos en canchas de secado.
b) Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de
valorización mediante la incorporación de lodos al suelo,
o mezcla de lodo con suelo, mediante el uso de equipos
adecuados y de conformidad con el presente reglamento. La
aplicación de lodos al suelo no se considerará
disposición final.
c) Disposición final: procedimiento de eliminación de
residuos sólidos mediante su depósito definitivo en el
suelo, según lo establecido en el decreto supremo Nº 189,
de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento
sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los
rellenos sanitarios, o el que lo reemplace.
d) Generador de lodos: El propietario u operador de planta
de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de
frutas y verduras en la que se generan lodos.
e) Lodo: Residuo semisólido generado en plantas de
tratamiento de efluentes líquidos de la industria
procesadora de frutas y verduras.
f) Macro Zona Norte: Regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Metropolitana
de Santiago.
g) Macro Zona Sur: Regiones de Ñuble, Biobío, la
Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
h) Manejo sanitario de lodos: Conjunto de operaciones a
las que se somete a los lodos provenientes de plantas de
tratamiento de efluentes de la industria procesadora de
frutas y hortalizas luego de su generación, con el objeto
de evitar riesgos para la salud de la población y el medio
ambiente, que abarca el almacenamiento, el transporte, la
aplicación al suelo y su tratamiento.
i) Tratamiento: Acción cuyo objetivo es incorporar un
residuo, o uno o varios de sus componentes, en uno o más
procesos productivos en reemplazo de otros materiales o
energía, o disponer en forma definitiva de los residuos, o
la destrucción total o parcial de los mismos.