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Artículo 4 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259102.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las instalaciones de tratamiento de los lodos, así como los lugares destinados a su almacenamiento, deberán contar con autorización sanitaria otorgada sobre la base del proyecto presentado por su titular, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. Las instalaciones de almacenamiento de lodos deberán diseñarse de manera que controlen la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales. El diseño y operación del sitio de almacenamiento deberá garantizar que no causa riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente. Para estos efectos se debe considerar: a) El lugar de almacenamiento, debe estar ubicado a una distancia igual o superior a 20 metros de cuerpos de aguas superficiales como ríos, lagos, vertientes, canales de riego o drenaje, así como también de infraestructuras tales como pozos y norias. b) No podrán ser utilizados para almacenamiento los terrenos de inundación frecuente. Adicionalmente, se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y proliferación de vectores de interés sanitario. Para estos efectos, el lugar destinado a almacenamiento debe cumplir las siguientes condiciones: a) Aplicar un procedimiento de limpieza programada, con una frecuencia acorde a los requerimientos del proceso, de manera que el lugar se mantenga limpio. Se deberán mantener registros que indiquen, como mínimo, la fecha de la limpieza, persona responsable e insumos utilizados para ello b) Contar con un programa de Control de Plagas; c) Disponer de una restricción al acceso de animales y personas para evitar riesgos sanitarios. d) Retirar los lodos del lugar de almacenamiento una vez cumplido el plazo autorizado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud sobre la base del proyecto presentado por el titular.