Texto oficial
Artículo 19.- La fiscalización del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente reglamento corresponderá a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las
Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero,
según corresponda.
Las infracciones a las disposiciones del presente
reglamento serán sancionadas por las autoridades
competentes en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo
anterior, la autoridad sanitaria sancionará los
incumplimientos al presente reglamento de conformidad con lo
establecido en el Libro X del Código Sanitario.