Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259121.

Texto oficial

Artículo 19.- La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por las autoridades competentes en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria sancionará los incumplimientos al presente reglamento de conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.