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Artículo 18 del Decreto 3

Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040269 / 9259119.

Texto oficial

Artículo 18.- Todo generador de lodos regulado por este decreto, debe presentar anualmente, en el mes de enero, al Servicio Agrícola y Ganadero, un informe técnico que debe explicitar la siguiente información: a) Cantidad de lodos generados y su destino; b) Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero; c) Los resultados de las mediciones realizadas; d) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.