Texto oficial
Artículo 18.- Todo generador de lodos regulado por
este decreto, debe presentar anualmente, en el mes de enero,
al Servicio Agrícola y Ganadero, un informe técnico que
debe explicitar la siguiente información:
a) Cantidad de lodos generados y su destino;
b) Cantidad de lodos aplicados por predio o potrero;
c) Los resultados de las mediciones realizadas;
d) El resumen de las situaciones anormales de
funcionamiento y las medidas aplicadas.