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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261284.

Texto oficial

Art. 7.o El nombramiento del Rector de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno. El Rector durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.