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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261285.

Texto oficial

Art. 8.o El Rector ejerce el gobierno de la Universidad, administra su patrimonio de acuerdo con el Consejo, y su autoridad y acción se extienden a todo cuanto tenga por objeto la conservación y perfeccionamiento del organismo universitario. Le corresponde especialmente: a) Convocar al Claustro Pleno; b) Presidir las sesiones del Consejo Universitario y del Claustro Pleno, y ejecutar sus acuerdos; c) Otorgar los títulos y grados que deba conferir la Universidad; d) Proponer a la aprobación del Presidente de la República, oyendo al Consejo Universitario, el proyecto de inversión, de la suma que se destine a la Universidad en el Presupuesto General de la Nación, o en leyes especiales, para la creación y mantenimiento de sus servicios; e) Proponer a la aprobación del Consejo Universitario los presupuestos de rentas y entradas propias de la Universidad, y de inversión de las mismas; f) Dar de baja y ordenar la enajenación o subasta de los bienes muebles que el servicio requiere; g) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables, a propuesta del director respectivo hasta por el valor de $ 10,000, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República; h) Presentar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual sobre la marcha, estado y necesidades de la Universidad; i) Elevar al Ministerio las ternas o las propuestas para los cargos que se llenen en propiedad y que sean de nombramiento del Presidente de la República, y hacer los nombramientos cuando sean en carácter de suplencia o interinato. j) Proponer al Ministerio de Educación, oyendo al Consejo, la suspensión o destitución de los profesores miembros de las Facultades y la del personal administrativo superior de la Universidad; k) Hacer los nombramientos y contratos de servicios, conceder licencias y feriados, y decretar la suspensión y la remoción del resto del personal a sus órdenes. l) Adoptar las disposiciones convenientes para la conservación del orden y la disciplina de la Universidad, pudiendo suspender hasta por dos años de clases y exámenes a los alumnos que falten a ellos, o proponer al Consejo su expulsión.