Texto oficial
Art. 8.o El Rector ejerce el gobierno de la Universidad, administra su patrimonio de acuerdo con el Consejo, y su autoridad y acción se extienden a todo cuanto tenga por objeto la conservación y perfeccionamiento del organismo universitario.
Le corresponde especialmente:
a) Convocar al Claustro Pleno;
b) Presidir las sesiones del Consejo Universitario y del Claustro Pleno, y ejecutar sus acuerdos;
c) Otorgar los títulos y grados que deba conferir la Universidad;
d) Proponer a la aprobación del Presidente de la República, oyendo al Consejo Universitario, el proyecto de inversión, de la suma que se destine a la Universidad en el Presupuesto General de la Nación, o en leyes especiales, para la creación y mantenimiento de sus servicios;
e) Proponer a la aprobación del Consejo Universitario los presupuestos de rentas y entradas propias de la Universidad, y de inversión de las mismas;
f) Dar de baja y ordenar la enajenación o subasta de los bienes muebles que el servicio requiere;
g) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables, a propuesta del director respectivo hasta por el valor de $ 10,000, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República;
h) Presentar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual sobre la marcha, estado y necesidades de la Universidad;
i) Elevar al Ministerio las ternas o las propuestas para los cargos que se llenen en propiedad y que sean de nombramiento del Presidente de la República, y hacer los nombramientos cuando sean en carácter de suplencia o interinato.
j) Proponer al Ministerio de Educación, oyendo al Consejo, la suspensión o destitución de los profesores miembros de las Facultades y la del personal administrativo superior de la Universidad;
k) Hacer los nombramientos y contratos de servicios, conceder licencias y feriados, y decretar la suspensión y la remoción del resto del personal a sus órdenes.
l) Adoptar las disposiciones convenientes para la conservación del orden y la disciplina de la Universidad, pudiendo suspender hasta por dos años de clases y exámenes a los alumnos que falten a ellos, o proponer al Consejo su expulsión.