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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261289.

Texto oficial

Art. 11. El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde: a) Redactar y firmar con el Rector las actas de las sesiones del Consejo Universitario; b) Refrendar la firma del Rector en los diplomas de grados y títulos, en los decretos y edictos que éste expida, y en las comunicaciones académicas que se envíen; c) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones del Rector, la supervigilancia del personal y de los servicios administrativos de la Secretaría; y d) Tener a su cargo todo lo que diga relación con las publicaciones que haga la Universidad.