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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261291.

Texto oficial

Art. 12. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario. En este caso, le corresponderá presidir con derecho a voto las sesiones del expresado Consejo. Los Consejeros de designación del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones y serán removidos a voluntad del Presidente.