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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261296.

Texto oficial

Art. 15. Son miembros académicos de las Facultades, las personas elegidas por éstas en virtud de sus obras científicas o literarias, de sus trabajos de investigación o de servicios eminentes prestados en el campo de las actividades universitarias. El número de miembros académicos en cada Facultad no podrá ser superior a quince.