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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261295.

Texto oficial

Art. 14. Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios. Son miembros docentes de las Facultades: a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad para desempeñar las cátedras de carácter universitario, comprendidas en los planos de estudio de las Escuelas o Institutos Universitarios; b) Los profesores contratados con igual objeto; y c) Los profesores extraordinarios que en virtud de las pruebas de suficiencia que establezcan los Reglamentos hayan sido autorizados por el Rector para enseñar ramos comprendidos o no en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias.