Texto oficial
Art. 21. Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde:
a) Presidir las sesiones de la Facultad y ejecutar sus acuerdos;
b) Nombrar y presidir las comisiones examinadoras de grados y títulos y presidir las comisiones examinadoras de profesores extraordinarios, las que reciban las pruebas de las oposiciones a cátedras y las de concursos y certámenes.
c) Proponer al Rector los proyectes de presupuestos de los establecimientos y servicios de su dependencia y presentar al Consejo Universitario una memoria anual sobre la marcha, estado y necesidad de los mismos;
d) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de los profesores interinos y suplentes de las Escuelas de las Facultades;
e) Proponer al Rector de la Universidad los profesores de las cátedras que no tienen carácter universitario; y
f) Proponer al Rector de la Universidad la suspensión de clases y exámenes hasta por dos años a los alumnos de las Escuelas que cometan faltas graves contra la moral, la disciplina o el orden.