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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261303.

Texto oficial

Art. 21. Los Decanos tienen la dirección y vigilancia, de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde: a) Presidir las sesiones de la Facultad y ejecutar sus acuerdos; b) Nombrar y presidir las comisiones examinadoras de grados y títulos y presidir las comisiones examinadoras de profesores extraordinarios, las que reciban las pruebas de las oposiciones a cátedras y las de concursos y certámenes. c) Proponer al Rector los proyectes de presupuestos de los establecimientos y servicios de su dependencia y presentar al Consejo Universitario una memoria anual sobre la marcha, estado y necesidad de los mismos; d) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de los profesores interinos y suplentes de las Escuelas de las Facultades; e) Proponer al Rector de la Universidad los profesores de las cátedras que no tienen carácter universitario; y f) Proponer al Rector de la Universidad la suspensión de clases y exámenes hasta por dos años a los alumnos de las Escuelas que cometan faltas graves contra la moral, la disciplina o el orden.