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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261305.

Texto oficial

Art. 22. Los Institutos Universitarios tienen por objeto estimular el estudio e investigación de las ciencias puras sin finalidad utilitaria, propender al perfeccionamiento de la preparación científica necesaria para los estudios profesionales o para la docencia superior, y colaborar en el conocimiento, utilización y desarrollo de la riqueza nacional.