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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261309.

Texto oficial

Art. 25. Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario.