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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261310.

Texto oficial

Art 26. Corresponde a los Directores de las Escuelas Universitarias: a) Proveer al régimen docente de la Escuela y velar por que se cumplan los planes de estudios, los programas de enseñanza y Reglamentos, debiendo dar cuenta al Decano de cualquiera omisión que se note en los servicios; b) Ejercer la administración de los bienes muebles o inmuebles destinados al servicio de la Escuela y la vigilancia del personal administrativo de ella; c) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento, licencias, suspensión o destitución del personal administrativo y de servicio de la Escuela y el del demás personal, técnico o científico, o de ayudantes de las clases y laboratorios. En este último caso, la proposición se hará de acuerdo con los profesores respectivos; d) Formar con el Decano el proyecto de presupuesto ordinario y el de inversión de entradas propias y demás sumas que se destinen a la Escuela; e) Hacer la inversión de los fondos correspondientes a Gastos Variables, de acuerdo con el Presupuesto Ordinario; f) Hacer la inversión de los fondos provenientes de los presupuestos de entradas propias que se hayan aprobado por al Rector; g) Ordenar y distribuir los trabajos que los particulares encarguen a los Institutos, laboratorios, talleres, clínicas o seminarios de las Escuelas, otorgar los certificados correspondientes e ingresar al patrimonio universitario las sumas que por este capítulo se perciban; h) Propender al bienestar de los alumnos, debiendo, para este fin, asesorarse de delegados elegidos por ellos mismos; i) Mantener el orden y la disciplina en el funcionamiento de la Escuela, pudiendo imponer la suspensión de exámenes hasta por un año, de aquellos alumnos que se hagan acreedores a esta medida.