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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261313.

Texto oficial

Art. 28. Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias. Les corresponde, en consecuencia, fijar la extensión que deben dar a la enseñanza de las materias contenidas en el programa correspondiente, determinar los trabajos y ejercicios que deberán realizar los alumnos y vigilar el aprovechamientos de éstos.