Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261314.

Texto oficial

Art. 29. Los profesores universitarios no están sujetos a textos en sus cursos; pero deben llenar el programa aprobado por la Facultad, conservando completa independencia para exponer sus opiniones o doctrinas acerca de las materias que enseñaren. Los cursos regulares que hicieren los profesores extraordinarios, surtirán los mismos efectos que los dados por los titulares.