Texto oficial
Art. 29. Los profesores universitarios no están sujetos a textos en sus cursos; pero deben llenar el programa aprobado por la Facultad, conservando completa independencia para exponer sus opiniones o doctrinas acerca de las materias que enseñaren.
Los cursos regulares que hicieren los profesores extraordinarios, surtirán los mismos efectos que los dados por los titulares.