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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261317.

Texto oficial

Art. 32. Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos. Son profesores auxiliares los que cooperen de modo permanente a la labor de los ordinarios, en la forma que éstos dispongan. Se nombrarán de la misma manera que los profesores agregados. Son encargados de curso los autorizados por el Rector, a propuesta del Decano de la Facultad, para dictar un número dado de lecciones sobre una materia determinada.