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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261316.

Texto oficial

Art. 31. La enseñanza de los ramos incluídos en los planes de estudio podrá ser hecha también con los mismos efectos legales y reglamentarios por profesores agregados, nombrados por un año escolar por el Rector de la Universidad, a propuesta del Decano de la respectiva Facultad.