Texto oficial
Art. 34. La enseñanza universitaria se completará en los casos necesarios con trabajos de laboratorio o de seminario, ejercicios e interrogaciones, en la forma y a cargo del personal que establezcan los Reglamentos.
Aprueba el estatuto orgánico universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261319.