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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261321.

Texto oficial

Art. 35. Son alumnos de la Universidad los que, cumpliendo con los requisitos de admisión y de matrícula que establezcan los reglamentos, sigan los cursos completos para obtener los grados y títulos que confiere la Universidad. En las Escuelas Universitarias no se admitirán alumnos condicionales, ni en calidad de oyentes ni en ninguna otra situación que no sea de alumnos regulares. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser admitidos en calidad de alumnos libres, aquellos que deseen acudir a perfeccionar sus conocimientos en ciertas asignaturas, como asimismo, para obtener certificados de competencia de un ramo determinado de la enseñanza universitaria.