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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261322.

Texto oficial

Art. 36. La matrícula de los alumnos y de los estudiantes libres, implica tácitamente la declaración de que se someten a los reglamentos y autoridades de la Universidad, y la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina. Los Reglamentos de las Escuelas e Institutos, establecerán los certificados de conducta y condiciones morales que se exigirán y la responsabilidad de los apoderados de los alumnos. Asimismo, establecerán, las condiciones mínimas de asistencia a clases, laboratorios, seminarios, ejercicios e interrogatorios necesarios para rendir exámenes válidos para la obtención de grados, títulos o certificados de competencia.