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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261324.

Texto oficial

Art. 38. Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado. Para este efecto, los alumnos de cada Escuela elegirán la persona que debe representarlos, debiendo recaer esta elección en un estudiante del último curso de la Escuela respectiva. Anualmente, en la primera quincena de Mayo, los Directores convocarán a los estudiantes de su dependencia para la elección de su representante ante la Facultad.