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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261325.

Texto oficial

Art. 39. Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3.o de la presente Ley. Las comisiones examinadoras deberán tomar en cuenta en este caso las informaciones que acrediten la aplicación y la labor desarrollada durante el año por el alumno, como lo son sus notas y trabajos escritos, y en vista de estos antecedentes y del examen decidirán la promoción y calificación de los examinados, en la misma forma que establezcan los Reglamentos de la Universidad de Chile, para sus Escuelas o Institutos.