Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261327.

Texto oficial

Art. 40. En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia. Los planes de estudio de las Escuelas indicarán los ramos que deben cursarse para obtener los grados de Licenciado, de Doctor y los títulos profesionales. Los reglamentos de exámenes prescribirán las pruebas finales a que deben someterse los postulantes para obtener tales títulos y grados.