Texto oficial
Art. 42. El título de Abogado será expedido por la Comisión fijada por la Ley número 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, a los Licenciados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo el examen correspondiente.
Aprueba el estatuto orgánico universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261329.