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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261329.

Texto oficial

Art. 42. El título de Abogado será expedido por la Comisión fijada por la Ley número 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, a los Licenciados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo el examen correspondiente.