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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261330.

Texto oficial

Art. 43. La Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación otorgará el grado de Bachiller en Humanidades, con mención en ramos o grupos de ramos del Programa de Estudios Secundarios, a los alumnos que estén en posesión de la Licencia Secundaria y que rindan satisfactoriamente las pruebas especiales que determine un Reglamento que dictará el Consejo Universitario. El grado de Bachiller en Humanidades será necesario para incorporarse a las Escuelas universitarias y para obtener los grados y títulos que la Universidad confiere.